SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Fecha: 22-Dic-2015
es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica
Respecto a la fundamentación de la Resolución 003/2015, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, se tiene que resultó igualmente insuficiente; toda vez que, si bien es cierto que los tribunales de apelación se encuentran impedidos de revalorizar la prueba, no es menos evidente, que su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia, o como en éste caso, de la resolución que impone una sanción, debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas; es su deber verificar y constatar que no se haya omitido, de forma arbitraria, valorar algún elemento probatorio, pues es justamente dicha valoración, la que se constituirá en base para confirmar o desvirtuar los hechos investigados para descubrir la verdad material de los mismos, garantizando que se tome una decisión de derecho. Por lo que el Tribunal de apelación, debió efectuar un control sobre todos éstos elementos y disponer o no la corrección de la resolución; pero utilizando los argumentos adecuados, de manera tal que la decisión de condena o absolución se encuentre eficazmente fundada y motivada, para que le ofrezca certidumbre al procesado (ahora accionante), acerca de la legalidad de la determinación que se asumía.
Bajo éste razonamiento, respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones, según el contenido del Fundamento Jurídico III.2, se tiene que en el caso de análisis, de manera injustificada, los demandados, han omitido otorgarle valor probatorio al certificado médico particular, que efectivamente no fue considerado, sin que existan los suficientes fundamentos jurídicos para asumir esa posición.
- Daniel Santiago Romero Alcaraz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Artículo 87. (VALORACIÓN)
- Todos los medios de prueba aportados serán valorados
- garantía contra la arbitrariedad
- Fragmento 18
- se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- es conveniente reconducir el criterio expuesto
- III.5.
- que tiene valor legal
- defensa irrestricta
- es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica
- la verdad material
- CONFIRMAR