SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Fecha: 22-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó como lesionados sus derechos al trabajo y el debido proceso, en sus vertientes de debida fundamentación y motivación; toda vez que, mediante RA 01/2014, que fue confirmada por la Resolución 003/2015 en apelación; se determinó su baja definitiva como funcionario de la Policía, al considerar que su inasistencia a sus funciones, desde el 7 al 12 de septiembre de 2014, fue injustificada; empero, señaló que en primera instancia, no existió una valoración adecuada del certificado médico particular que presentó como descargo, debido a que no estaba refrendado por la autoridad competente, exigencia que fue impuesta, sin ningún asidero legal al no señalar la norma que contenía dicha obligación, ni especificar quién sería la persona idónea para dar crédito al referido certificado; además de haberse omitido valorar todas las pruebas de descargo, pues las declaraciones de sus testigos, no fueron consideradas al momento de imponerse la sanción y, finalmente, acusó que la decisión se basó en la SC 1740/2011-R, sin considerar que ésta fue reconducida por la SCP 0122/2015-S3. Observaciones que planteó en su impugnación; sin embargo, la determinación fue confirmada erróneamente, por el Tribunal de alzada, que indicó que no podía realizar una nueva valoración de los medios de prueba (cuando no fue eso lo solicitado); por otra parte, se arguyó que debió haber presentado el recurso de complementación y enmienda, a efectos de hacer valer sus pretensiones, aspecto que no considera relevante para la respuesta a su apelación.
- Daniel Santiago Romero Alcaraz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Artículo 87. (VALORACIÓN)
- Todos los medios de prueba aportados serán valorados
- garantía contra la arbitrariedad
- Fragmento 18
- se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- es conveniente reconducir el criterio expuesto
- III.5.
- que tiene valor legal
- defensa irrestricta
- es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica
- la verdad material
- CONFIRMAR