SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.4.
II.4. El 27 de enero de 2015, la Resolución 003/2015, resolvió el recurso de apelación, confirmando la RA 01/2014, argumentando que existió una valoración de “las pruebas de cargo y descargo conforme al art. 87” (sic) de la LRDPN, por lo que tratándose de un recurso de apelación (demanda de puro derecho), no era posible realizar una nueva valoración de la prueba. Respecto a la presunción de inocencia indicó que no se invocó los preceptos legales vulnerados o inobservados, similar situación ocurrió con el principio de verdad material y la congruencia; en este sentido, se alegó que no bastaba con hacer cita fáctica de los hechos y disposiciones legales sino que debió demostrar en qué consistió la infracción que acusó (15 a 19).
- Daniel Santiago Romero Alcaraz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Artículo 87. (VALORACIÓN)
- Todos los medios de prueba aportados serán valorados
- garantía contra la arbitrariedad
- Fragmento 18
- se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- es conveniente reconducir el criterio expuesto
- III.5.
- que tiene valor legal
- defensa irrestricta
- es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica
- la verdad material
- CONFIRMAR