SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Fecha: 22-Dic-2015
garantía contra la arbitrariedad
Lo desarrollado, debe entenderse en armonía con el hecho de que la prueba, es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación, es el medio más confiable para descubrir la “verdad material” y a la vez la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones que son asumidas en un proceso. En éste sentido; y, tal como lo ha entendido el art. 85 de la LRDPB, la búsqueda de la verdad es el fin del proceso (o de la investigación), por lo que éste debe desarrollarse tendiendo a la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa.
Los artículos desglosados (que hacen a la actividad probatoria, dentro de un proceso disciplinario de la policía boliviana), no refieren simplemente un instituto procesal en sí mismo (la prueba), sino que efectivizan derechos y garantías de orden constitucional y convencional vinculados con el derecho efectivo de acceso a la justicia, el derecho de defensa, el derecho a ser oído por los tribunales competentes; y, por supuesto el debido proceso, uno de cuyos componentes principales, consiste en el derecho de defensa y el derecho a la valoración de la prueba; debido a que, la importancia de admitir y asignarle un valor, a todos los elementos de convicción, es decisiva para el resultado del proceso. En ese contexto, la admisión y valoración (sea positiva o negativa), de todos los medios de prueba, permiten el respeto de otros derechos y garantías como los enunciados.
- Daniel Santiago Romero Alcaraz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Artículo 87. (VALORACIÓN)
- Todos los medios de prueba aportados serán valorados
- garantía contra la arbitrariedad
- Fragmento 18
- se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- es conveniente reconducir el criterio expuesto
- III.5.
- que tiene valor legal
- defensa irrestricta
- es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica
- la verdad material
- CONFIRMAR