SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Fecha: 22-Dic-2015
concedió
La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2015, de 14 de agosto, cursante de fs. 66 a 67 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas 01/2015 y 003/2015, debiendo pronunciar nueva resolución concordante con los lineamientos expuestos en el fallo constitucional; bajo los siguientes razonamientos: i) Sobre el impedimento físico, como justificación de la inasistencia del accionante, a su fuente laboral; se tuvo que, el hecho de admitir (como pretendió la parte demandada), que para considerarse legítima la prueba presentada –certificado médico-, era necesaria la acreditación del médico forense, la Caja Nacional de Salud (CNS) u otra autoridad “competente”, implicaría admitir la existencia de una prueba tasada, en contradicción con el principio de libertad probatoria, hecho por el cual no se podía negar la valoración del certificado médico particular, solo por no encontrarse avalado; ii) La jurisprudencia constitucional, razonó que la autoridad judicial o administrativa, debe valorar el certificado médico particular y en ningún caso puede arbitrariamente negar su consideración, por el hecho de no estar respaldado; y, iii) El “accionado” (lo correcto es accionante), demostró a través del certificado médico particular, que desde el 7 de septiembre de 2014 hasta el 14 del mismo mes y año, se encontraba delicado de salud; y, al desconocerse dicho elemento de prueba, efectivamente se ha incurrido en lesión al debido proceso por falta de fundamentación y motivación, en relación a la falta de valoración de esa prueba presentada, “más aún si toda persona tiene derecho al trabajo digno” (sic), derechos que no fueron considerados por los demandados al emitir las resoluciones cuestionadas.
- Daniel Santiago Romero Alcaraz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Artículo 87. (VALORACIÓN)
- Todos los medios de prueba aportados serán valorados
- garantía contra la arbitrariedad
- Fragmento 18
- se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- es conveniente reconducir el criterio expuesto
- III.5.
- que tiene valor legal
- defensa irrestricta
- es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica
- la verdad material
- CONFIRMAR