SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Fecha: 22-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mientras cumplía su labor como funcionario de la Policía en la Oficina de Conciliación ciudadana de Cotagaita del departamento de Potosí, el 7 de septiembre de “204” (sic) (lo correcto es 2014), adoleció de una enfermedad pulmonar que le impidió asistir a su fuente de trabajo desde el día señalado, hasta el 12 del mismo mes y año; situación que ameritó el proceso disciplinario que culminó con la Resolución Administrativa (RA) 01/2014 de 30 de octubre, sancionándolo con su retiro y baja definitiva, por deserción; empero, acusó que no se valoró el certificado médico que presentó como descargo, por no estar “refrendado por la autoridad competente”, exigencia que le fue impuesta sin que tenga asidero legal; y además, al considerar que no se cumplieron los requisitos establecidos por la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, presentó apelación contra la referida determinación, que fue confirmada por el Tribunal de Alzada, mediante Resolución 003/2015 de 10 de febrero, señalando que no se podía realizar una nueva valoración de todos los medios de prueba aportados y producidos, además, indicó que, en su momento debió interponer el recurso de complementación y enmienda.
Considera que las Resoluciones citadas, impusieron injustamente la sanción de su baja definitiva, pues carecían de motivación y fundamentación, con relación a la valoración de las pruebas producidas, específicamente, del certificado médico que presentó, que debió ser valorado; sin embargo, contradictoriamente a ello las autoridades demandadas, basaron su decisión en sentencias como la 1740/2011-R de 7 de noviembre, sin considerar que ésta fue reconducida por la SCP 0122/2015-S3 de 10 de febrero.
- Daniel Santiago Romero Alcaraz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Artículo 87. (VALORACIÓN)
- Todos los medios de prueba aportados serán valorados
- garantía contra la arbitrariedad
- Fragmento 18
- se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- es conveniente reconducir el criterio expuesto
- III.5.
- que tiene valor legal
- defensa irrestricta
- es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica
- la verdad material
- CONFIRMAR