Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.6.
II.6. El 02 de julio de 2015, el galeno referido en el párrafo precedente, certificó, que el accionante, fue atendido en consulta ambulatoria, posterior al tratamiento realizado por patología aguda del aparato respiratorio, controlando y previniendo agudizaciones que determinen la recurrencia del cuadro primario, habiéndose practicado el último control médico el 30 de junio de 2015 (fs. 23).
- Daniel Santiago Romero Alcaraz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Artículo 87. (VALORACIÓN)
- Todos los medios de prueba aportados serán valorados
- garantía contra la arbitrariedad
- Fragmento 18
- se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- es conveniente reconducir el criterio expuesto
- III.5.
- que tiene valor legal
- defensa irrestricta
- es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica
- la verdad material
- CONFIRMAR