SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Fecha: 22-Dic-2015
que tiene valor legal
De la revisión de los antecedentes, según se tiene de las Conclusiones II.1, II.2 y II.4, se acreditó que efectivamente, el accionante presentó un certificado médico particular, como prueba de descargo en el proceso disciplinario seguido en su contra; sin embargo, de manera contradictoria, la RA 01/2014, refiere en su fundamentación jurídica: “Es cierto y evidente se tiene un certificado médico particular, que tiene valor legal conforme al art. 10 inc. e) de la Ley 3131…” (sic); empero, concluye que por los arts. 120 y 123 de la LOPN (que establecen y regulan el régimen de “Bienestar y Seguridad Social” dentro de la referida institución, que no son normas que atañen a la libertad probatoria o le imponen limitaciones), dicho documento debe encontrarse refrendado por una “autoridad competente”, de conformidad además con el entendimiento contenido en la SC 1740/2011-R. En éste contexto, de lo desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la normativa específica aplicable al caso, establece que dentro del proceso disciplinario cuestionado, regía la libertad probatoria, amplia e irrestricta; toda vez que, las normas ajustables al asunto expresamente señalan la posibilidad de admitir como medios de prueba todos los elementos de convicción, que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos que motivan el proceso. Por otra parte, la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, ni su Ley Orgánica o el Reglamento de Personal, establecen prohibición alguna o limitación, que haga alusión a la valoración de un certificado médico particular, más al contrario, refieren también de forma expresa, que todos los medios de prueba aportados deben ser valorados en su conjunto por los miembros del Tribunal Disciplinario en pleno.
- Daniel Santiago Romero Alcaraz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Artículo 87. (VALORACIÓN)
- Todos los medios de prueba aportados serán valorados
- garantía contra la arbitrariedad
- Fragmento 18
- se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- es conveniente reconducir el criterio expuesto
- III.5.
- que tiene valor legal
- defensa irrestricta
- es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica
- la verdad material
- CONFIRMAR