SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1

Fecha: 22-Dic-2015

que tiene valor legal

De la revisión de los antecedentes, según se tiene de las Conclusiones II.1, II.2 y II.4, se acreditó que efectivamente, el accionante presentó un certificado médico particular, como prueba de descargo en el proceso disciplinario seguido en su contra; sin embargo, de manera contradictoria, la RA 01/2014, refiere en su fundamentación jurídica: “Es cierto y evidente se tiene un certificado médico particular, que tiene valor legal conforme al art. 10 inc. e) de la Ley 3131…” (sic); empero, concluye que por los arts. 120 y 123 de la LOPN (que establecen y regulan el régimen de “Bienestar y Seguridad Social” dentro de la referida institución, que no son normas que atañen a la libertad probatoria o le imponen limitaciones), dicho documento debe encontrarse refrendado por una “autoridad competente”, de conformidad además con el entendimiento contenido en la SC 1740/2011-R. En éste contexto, de lo desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la normativa específica aplicable al caso, establece que dentro del proceso disciplinario cuestionado, regía la libertad probatoria, amplia e irrestricta; toda vez que, las normas ajustables al asunto expresamente señalan la posibilidad de admitir como medios de prueba todos los elementos de convicción, que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos que motivan el proceso. Por otra parte, la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, ni su Ley Orgánica o el Reglamento de Personal, establecen prohibición alguna o limitación, que haga alusión a la valoración de un certificado médico particular, más al contrario, refieren también de forma expresa, que todos los medios de prueba aportados deben ser valorados en su conjunto por los miembros del Tribunal Disciplinario en pleno.