SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Fecha: 22-Dic-2015
la verdad material
En ese orden de ideas y al haber decidido rechazar el valor probatorio del citado certificado, los demandados, debieron analizar y valorar el mismo, con base en el sano criterio y el principio de libertad probatoria, para determinar si el aval del médico particular resultaba suficiente o no para asumir convicción, de la credibilidad de la causal que se utilizó como justificativo dentro del caso; empero, no podían negar su valoración solo porque no estaba refrendado por la “autoridad competente”, más aún si se considera que, no se señaló específicamente cuál era la persona que tenía dicha facultad, generando incertidumbre y ambigüedad, sin tomar en cuenta que conforme el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, por la cual, se obliga a las autoridades, a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que compele a dar prevalencia a la verdad, ello significa la necesidad de revisión de las pruebas presentadas, pues sin su valoración, la fundamentación y motivación de la resolución se tornan insuficientes. Consiguientemente, conforme a lo expuesto, se evidenció la falta de valoración de la prueba presentada al emitir la resolución, que implicó la efectiva transgresión del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
- Daniel Santiago Romero Alcaraz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Artículo 87. (VALORACIÓN)
- Todos los medios de prueba aportados serán valorados
- garantía contra la arbitrariedad
- Fragmento 18
- se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- es conveniente reconducir el criterio expuesto
- III.5.
- que tiene valor legal
- defensa irrestricta
- es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica
- la verdad material
- CONFIRMAR