SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1

Fecha: 22-Dic-2015

la verdad material

En ese orden de ideas y al haber decidido rechazar el valor probatorio del citado certificado, los demandados, debieron analizar y valorar el mismo, con base en el sano criterio y el principio de libertad probatoria, para determinar si el aval del médico particular resultaba suficiente o no para asumir convicción, de la credibilidad de la causal que se utilizó como justificativo dentro del caso; empero, no podían negar su valoración solo porque no estaba refrendado por la “autoridad competente”, más aún si se considera que, no se señaló específicamente cuál era la persona que tenía dicha facultad, generando incertidumbre y ambigüedad, sin tomar en cuenta que conforme el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, por la cual, se obliga a las autoridades, a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que compele a dar prevalencia a la verdad, ello significa la necesidad de revisión de las pruebas presentadas, pues sin su valoración, la fundamentación y motivación de la resolución se tornan insuficientes. Consiguientemente, conforme a lo expuesto, se evidenció la falta de valoración de la prueba presentada al emitir la resolución, que implicó la efectiva transgresión del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.