SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1

Fecha: 22-Dic-2015

III.5.

Así se tiene que, el accionante, alegó como lesionados sus derechos al trabajo y el debido proceso, en sus vertientes de debida fundamentación y motivación; toda vez que, mediante la  RA 01/2014, que fue confirmada por la Resolución 003/2015 (en apelación); se determinó su baja definitiva como funcionario de la Policía, al considerar que, su inasistencia a sus funciones del 7 al 12 de septiembre de 2014, fue injustificada; empero, señaló que en primera instancia, no existió una valoración adecuada del certificado médico particular que presentó como descargo, debido a que no estaba refrendado por la autoridad competente, exigencia que fue impuesta, sin ningún asidero legal al no señalar la norma que contenía dicha obligación, ni especificar quién sería la persona idónea para dar crédito al referido certificado; además de haberse omitido valorar todas las pruebas de descargo, pues las declaraciones de sus testigos, no fueron consideradas al momento de imponerse la sanción y, finalmente, acusó que se basó la decisión en la SC 1740/2011-R, sin considerar que ésta fue reconducida por la SCP 0122/2015-S3. Observaciones que planteó en su impugnación; sin embargo, la determinación fue confirmada erróneamente, por el Tribunal de alzada, que indicó que no podía realizar una nueva valoración de los medios de prueba (cuando no fue eso lo solicitado); por otra parte, se arguyó que el accionante, debió haber presentado el recurso de complementación y enmienda, a efectos de hacer valer sus pretensiones, aspecto que no consideró relevante para la respuesta a su apelación.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.