SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Fecha: 22-Dic-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad la acción presentada. Ampliándola, señaló que: a) Conforme a los arts. 39 y 42 de la CPE, todas las personas tienen la posibilidad de asistir a un servicio de salud, sea público o privado, como en su caso, tras la neumonía que adquirió, acudió a un médico particular que no le brindó ningún asistencia ilegal o irregular; b) En derecho comparado, por ejemplo en Ecuador, su mismo Presidente, recomendó que cuando un trabajador falta a su fuente laboral, puede justificar con un certificado médico particular debido a que los servicios de salud colapsan; c) De forma contradictoria, el Tribunal Disciplinario, refirió que el certificado médico legal del neumólogo Astorga, tenía toda la validez legal; empero, no se tomó en cuenta al no estar acreditado por una autoridad competente (que no fue identificada); d) No existió fundamento jurídico, para la exclusión del valor probatorio del citado certificado, pues solo se hizo alusión a normas generales que establecían, por ejemplo, el derecho de los policías a las prestaciones médicas, sin que se haya indicado cual era la norma, que lo obligaba a homologar el certificado médico particular, por lo que no se motivó suficientemente, la determinación, con la valoración de la prueba; e) La Resolución 003/2015, mencionó sin fundamento, que no se podía revalorar la prueba, cuando la apelación refería que la motivación de la resolución impugnada, era insuficiente; y, f) La SCP 380/2014 de 21 de febrero, resolviendo un caso similar, concedió la tutela y esto es coincidente con lo determinado por la SCP 122/2015-S3, que obligan a que los tribunales tanto judiciales como administrativos deben fundamentar sus decisiones, realizando una valoración en normas legales que debieron al menos mencionarse.
- Daniel Santiago Romero Alcaraz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Artículo 87. (VALORACIÓN)
- Todos los medios de prueba aportados serán valorados
- garantía contra la arbitrariedad
- Fragmento 18
- se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- es conveniente reconducir el criterio expuesto
- III.5.
- que tiene valor legal
- defensa irrestricta
- es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica
- la verdad material
- CONFIRMAR