SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1

Fecha: 22-Dic-2015

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad la acción presentada. Ampliándola, señaló que: a) Conforme a los arts. 39 y 42 de la CPE, todas las personas tienen la posibilidad de asistir a un servicio de salud, sea público o privado, como en su caso, tras la neumonía que adquirió, acudió a un médico particular que no le brindó ningún asistencia ilegal o irregular; b) En derecho comparado, por ejemplo en Ecuador, su mismo Presidente, recomendó que cuando un trabajador falta a su fuente laboral, puede justificar con un certificado médico particular debido a que los servicios de salud colapsan; c) De forma contradictoria, el Tribunal Disciplinario, refirió que el certificado médico legal del neumólogo Astorga, tenía toda la validez legal; empero, no se tomó en cuenta al no estar acreditado por una autoridad competente (que no fue identificada); d) No existió fundamento jurídico, para la exclusión del valor probatorio del citado certificado, pues solo se hizo alusión a normas generales que establecían, por ejemplo, el derecho de los policías a las prestaciones médicas, sin que se haya indicado cual era la norma, que lo obligaba a homologar el certificado médico particular, por lo que no se motivó suficientemente, la determinación, con la valoración de la prueba; e) La Resolución 003/2015, mencionó sin fundamento, que no se podía revalorar la prueba, cuando la apelación refería que la motivación de la resolución impugnada, era insuficiente; y, f) La SCP 380/2014 de 21 de febrero, resolviendo un caso similar, concedió la tutela y esto es coincidente con lo determinado por la SCP 122/2015-S3, que obligan a que los tribunales tanto judiciales como administrativos deben fundamentar sus decisiones, realizando una valoración en normas legales que debieron al menos mencionarse.