SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Fecha: 22-Dic-2015
defensa irrestricta
En tal sentido, habiendo alegado el accionante, que no se señaló la base jurídica, por la que se le exigía que el certificado médico particular se encuentre refrendado por “la autoridad competente”, se tiene que efectivamente, no existe congruencia entre los artículos citados y la exigencia impuesta para la valoración del aludido documento, por lo que la negación de su ponderación y su exclusión, se encontraban injustificadas; y, ese aspecto repercutió en la fundamentación y motivación de la RA 01/2014, que evidentemente resultaron insuficientes, más aún si se considera que el entendimiento de la SC 1740/2011-R, fue ciertamente reconducido por la SCP 0122/2015-S3, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.4, de este fallo. En éste entendido, es menester puntualizar, que si bien los supuestos fácticos de ambas sentencias difieren del presente caso por tratarse de materia penal, es también evidente que fueron empleadas de manera genérica como referentes en relación a la valoración probatoria de un certificado médico dentro del proceso sancionador; y, a partir de ello, corresponde considerarse que, con base en el razonamiento que hace la doctrina sobre derecho sancionador administrativo, cuando se afirma “que éste no tiene esencia diferente a la del derecho penal general y, por ello, se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas la administración y las sanciones penales los tribunales en materia penal”, de lo que se tiene que el proceso administrativo sancionador, al igual que el proceso penal, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta.
Por otra parte, conforme a lo desglosado en el citado fundamento, es menester puntualizar, que la necesaria valoración y análisis del certificado médico particular, no implica una negación de la facultad que tienen las autoridades jurisdiccionales o administrativas, para que cuando así lo consideren necesario, puedan requerir de oficio y con la debida justificación, un pronunciamiento del médico forense acreditado o de la tan aludida “autoridad competente” (individualizándola expresamente).
- Daniel Santiago Romero Alcaraz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Artículo 87. (VALORACIÓN)
- Todos los medios de prueba aportados serán valorados
- garantía contra la arbitrariedad
- Fragmento 18
- se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- es conveniente reconducir el criterio expuesto
- III.5.
- que tiene valor legal
- defensa irrestricta
- es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica
- la verdad material
- CONFIRMAR