SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

1)

Jorge Ponce Coca y Felipe Jesús Marca, Ex Director y Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, respectivamente, de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, mediante escrito de 22 de julio de 2015, cursante de fojas 233 a 235, señalaron lo siguiente: 1) El proceso disciplinario se llevó a cabo cumpliendo con el procedimiento establecido en el art. 24 de la RS 212412. Dicha norma no indicó cómo se debe proceder en los casos en los que el procesado no se encuentra en su domicilio en el momento de la notificación y citación con el auto de proceso disciplinario, ante este vacío, el Tribunal disciplinario procedió a notificar mediante edictos en sujeción al art. 33 de la LPA. No correspondía aplicar el art. 124.I del CPC, toda vez que no existe analogía entre el Código de Procedimiento Civil y el procedimiento administrativo, pues el primero corresponde al ámbito del derecho privado interno que regula las relaciones entre particulares, entre tanto que el segundo pertenece al campo del derecho público; 2) El Tribunal disciplinario aplicó las normas del procedimiento administrativo solo con relación a la citación con el auto inicial del proceso, procediéndose a notificarle mediante edicto en el periódico “La Voz”, el 30 de abril de 2014, cumpliendo con la “finalidad” de hacerle conocer a Nelly Rocha Vargas, el Auto inicial del proceso; 3) En ningún momento vulneraron o restringieron derecho alguno de la accionante; y, 4) Si ésta supone que se lesionaron sus derechos y no obtuvo respuesta en su propia causa como manifiesta en su acción de amparo constitucional, debió interponer la misma inmediatamente, habiendo dejado transcurrir más de diez meses. Si bien presentó memoriales solicitando la nulidad del proceso, lo hizo de forma discontinua y esporádica. Solicitan se deniegue la acción de amparo constitucional.

La accionante considera lesionados sus derechos, al debido proceso, defensa, juez natural, al trabajo y a la dignidad, toda vez que dentro del proceso disciplinario que se le había iniciado, se incurrieron en las siguientes irregularidades: 1) El Tribunal disciplinario demandado se integró irregularmente; 2) Se le citó con el auto de apertura de proceso en forma indebida; 3) No se le notificó con las resoluciones de primera y segunda instancia; 4) El defensor de oficio no cumplió su deber; y, 5) Le destituyeron porque en su condición de maestra denunció las irregulares cometidas por el Director de la Unidad Educativa “Adolfo Mercado”.