SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 24 de julio de 2015, cursante de fs. 237 a 240 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) De la petición efectuada por la accionante se entiende que la supuesta vulneración de sus derechos se habría producido en la tramitación del proceso disciplinario en su contra y fundamentalmente con la emisión de las Resoluciones 02/2014 de 12 de junio, dictada por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Tacopaya y 11/2014 de 18 de julio, emitida por la Dirección Departamental de Educación Cochabamba; b) Si bien es cierto que la accionante en conocimiento del proceso disciplinario y resoluciones alegadas de vulneratorias, hizo reclamaciones presentando memoriales a la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba e inclusive denuncias ante el Ministerio Público a raíz de aquel supuesto proceso irregular disciplinario, no es menos evidente que toda esta actividad procesal posterior no fue objeto de la acción de amparo constitucional; y, c) Esta demanda tutelar fue interpuesta el 8 de junio de 2015, como consta a fs. 112 vta., evidenciándose que efectivamente, se lo hizo más allá de los seis meses previstos en el art. 129 de la CPE; consecuentemente, resulta inviable e improcedente la consideración del fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez en su interposición
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo