SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

i)

Por su parte los demandados Eloy Choque García, Jaime Mendoza Aquino, a través de su abogado, verbalmente en audiencia, señalaron lo siguiente: i) La accionante fue procesada por el Tribunal Disciplinario de Tacobamba, por abandono de funciones y ante el envío de notas por parte el Distrital de dicha localidad, así como los oficios de padres de familia. Se inició el proceso disciplinario y concluyó con la destitución de la profesora, aclarando que para la constitución de tribunales disciplinarios en lugares alejados no puede exigirse formación, pues la norma dice “preferentemente” y no precisa cómo se debe actuar en los procesos, por ello se aplica el procedimiento administrativo en el art. 33 de la “Ley 2349”; y, ii) Con relación al plazo de interposición de la presente acción de amparo, la accionante dejó pasar diez meses, activándola extemporáneamente, por lo que se solicitan que se deniegue la “tutela demandada”.