SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. En reunión llevada a cabo el 12 de marzo del 2014, en la Sala de reuniones de la Dirección Distrital de Educación del Distrito Educativo de Tacopaya, Segunda Sección Municipal de la provincia Arque del departamento de Cochabamba, con la presencia del directorio de los Consejos Educativos Comunitarios Nucleares y Directores de los Núcleos Educativos, se conformó el Tribunal Disciplinario del Distrito referido, quedando constituido de la siguiente manera: Como presidente del Tribunal, fue designado Eloy Choque García, en representación de la Dirección Distrital de Educación; como Secretario, Diego Franco Onofre, en representación del Consejo Educativo Comunitario Distrital; y Macario Cruz Quinsamolle, como vocal, en representación de padres de familia, todos ellos, hoy codemandados (fs. 32 y 170).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez en su interposición
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo