SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de amparo constitucional y amplió lo siguiente: a) Pidió que se disponga la nulidad de todo el proceso disciplinario efectuado en Tacopaya; b) Tiene más de ocho años de profesora en la Unidad Educativa “Adolfo Mercado”, extrañado que a sus espaldas se hubiera iniciado un proceso disciplinario. Faltan a la verdad las representaciones que dan cuenta que hubiera sido buscada y el de juramento de desconocimiento de domicilio, ya que el Director conocía su domicilio por su ficha Kardex, empero insólitamente se aplica la notificación mediante edictos; y, c) Todo el proceso se llevó a cabo con la vulneración a la seguridad jurídica y a la legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez en su interposición
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo