SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.6.
II.6. La accionante, por escrito presentado el 16 de septiembre de 2014, ante el Director Departamental de Educación, solicitó la nulidad del proceso disciplinario que le siguió hasta el vicio más antiguo, por violación de sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, al trabajo y a la defensa; y al principio de legalidad. Este pedido fue reiterado mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2014. A través, de otro escrito presentado el 18 de marzo de 2015, reiteró su pedido de que se anule el indebido proceso, dando cuenta que sus pedidos del 14 de septiembre y 8 de octubre de 2014, le fueron denegados el 17 de noviembre de 2014. En respuesta, se le puso en conocimiento la comunicación interna UAJ-ALE-CI 11/2015 e informe DDETA-INF-06/2015, mediante los cuales se dio cuenta esencialmente de la relación de actuados del proceso, que el mismo se encontraba concluido, y que se otorgó fotocopias legalizadas del mismo a la interesada (fs. 73, a 74 vta., 76 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez en su interposición
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo