SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.3.

II.3.  Mediante Auto de 22 de abril de 2014, el Tribunal Disciplinario de Tacopaya, instauró proceso disciplinario contra Nelly Rocha Vargas, profesora de la Unidad Educativa “Adolfo Mercado” del núcleo educativo Tacopaya, del Distrito del mismo nombre, por las contravenciones de abandono de lugar de las funciones hasta cinco días en escuelas urbanas y hasta siete en escuelas alejadas; y el cobro de haberes y otros beneficios sin la correspondiente contraprestación de servicios, previstos en los arts. 10 inc. h) y 11 inc. i) de la RS 212414 de 21 de abril de 1993. Con dicha resolución se citó a la procesada, hoy accionante, mediante edicto de prensa, publicada en el periódico “La Voz” en su edición del 30 de abril del 2014, en razón a que no fue encontrada en su fuente de trabajo, conforme representó el Secretario del Tribunal y previo juramento de desconocimiento de domicilio que prestaron los codemandados Jaime Mendoza Aquino y Walter Choque Colque. Ante la incomparecencia de la accionante, se le designó defensor de oficio en la persona del abogado René Mollo Mamani y por Auto de 8 de mayo de ese año, se le declaró rebelde, disponiéndose al mismo tiempo la apertura del término de prueba de veinte días, a cuya conclusión se pronunció la Resolución 02/2014 de 12 de junio, disponiendo la destitución de Nelly Rocha Vargas, de su cargo de profesora de aula del nivel primario de la Unidad Educativa “Adolfo Mercado” del núcleo de Tacobamba del Distrito Educativo de mismo nombre. Dicha determinación fue confirmada por el Director Departamental de Educación de Cochabamba, por medio de la Resolución 11/2014 de 18 de julio, emitida en revisión de oficio, con la cual se notificó por cédula a la procesada,  sin que conste la fecha en la que se produjo dicha diligencia (fs. 2 a 31 y 193 a 199).