Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.4.
II.4. La accionante, mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2014, dirigido al Sub Director de Educación Regular, pidió su intervención para la solución de su problema, dado que sentía amenazada su estabilidad laboral y dando cuenta que los memoriales que había preparado su abogado dirigido en primer lugar a Jaime Mendoza Aquino, y luego a Eloy Choque, no le fueron recibidos (fs. 46 y 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez en su interposición
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo