SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.5.
II.5. Por medio del oficio DDE-SER-OFI 024/2014 de 18 de junio, el Sub Director a.i. de Educación Regular, puso en conocimiento de la accionante el Informe Técnico DDE-SER-TEPCVI-INF- 048/2014, en el que se le dio a conocer que se encontraba en trámite el proceso disciplinario seguido en su contra por abandono de funciones; extremo que a su vez Eloy Choque García, Director Distrital de Educación, hoy codemandado, dio cuenta, a través del Informe DDETAC-I- 17/2014 de 16 de junio. Por otro oficio DDE-OFI 424/2014, trámite 5084/2014, Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación, remitió ante la accionante copia fotostática del Informe DDETAC-INF 21/2014, elaborado por Eloy Choque García, Director Distrital de Educación, ambos hoy codemandados, dando cuenta que el 22 de abril del 2014, se inició el proceso disciplinario a la profesora Nelly Rocha Vargas y que el Tribunal Disciplinario “sacó” la Resolución el 12 de junio del mismo año, presentando copia de la misma ante la Dirección Departamental. En vista de dicho informe la accionante, mediante escrito presentado el 7 de julio de 2014, ante el Director Departamental de Educación, señaló que jamás se le siguió un proceso del que haya tenido conocimiento, pidiendo que se ponga a la vista los actuados y que no hizo abandono de funciones. En respuesta, Faustino Alejo Medina, Director Departamental de Educación a.i., le puso en conocimiento el Informe DDE-SER-TEPCVI-INF 059/2014, elaborado por la Técnica de Educación Primaria Comunitaria Vocacional, en que se da cuenta el Director de Núcleo informó al Director Distrital de Tacopaya, el abandono injustificado de la profesora Nelly Rocha Vargas a la Unidad Educativa, que se corrobora con el cuaderno de asistencia y que cumpliendo con el Reglamento de Faltas y Sanciones se le inició proceso disciplinario, efectuando el procesamiento respectivo según normativa, agotando las diferentes instancias para su notificación y que no habiéndose presentado a su citación, el tribunal continuó el proceso correspondiente (48 a 51 y 53 a 57)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez en su interposición
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo