SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08 de 24 de julio de 2015, cursante de fs. 237 a 240 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Rocha Vargas contra Jorge Mario Ponce Coca y Jesús Felipe Marca Pita, Director y Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación Departamental de Educación de Cochabamba, respectivamente; Eloy Choque García, Director Distrital de Educación y Presidente del Tribunal Disciplinario; Jaime Mendoza Aquino, Director de la Unidad Educativa “Adolfo Mercado de Tacopaya; Macario Cruz Quinsamolle, Vocal; Diego Francisco Onofre, Secretario, ambos del Tribunal Disciplinario; y, Walter Choque Colque, Presidente del Consejo Educativo Comunitario de Tacopaya.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez en su interposición
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo