SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2
II.2. Por Oficio de 14 de abril de 2014, dirigido ante el Director de la Unidad Educativa “Jaime Mendoza”; Walter Choque Colque, Benedicto León y Damiana Colque, Presidente, Secretario de Actas y Secretaria de Hacienda, respectivamente de la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Adolfo Mercado”, comunicaron que la profesora Nelly Rocha Vargas, encargada del Quinto “B” de primaria, no había asistido a pasar clases desde el 27 de marzo. Por su parte, Jaime Mendoza Aquino, Director del Núcleo Educativo Tacopaya, hoy codemandado, mediante Informe DNET 08/2014 de 8 de abril, dirigido al Director Distrital de Educación de Tacopaya, dio cuenta de la inasistencia de la profesora Nelly Rocha Vargas, quien no había ingresado a trabajar el 5, 6, 7 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 de abril, todos de 2014, contabilizándose en total once días, extremo que se acreditó con las fotocopias de planillas de asistencia del personal docente y administrativo de dicha Unidad Educativa. Por Instructivo 271 de 14 de abril del año ya indicado, Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación de Cochabamba, hoy codemandado, instruyó al Director Distrital de Educación de Tacopaya, la prosecución del proceso disciplinario iniciado hasta su etapa conclusiva (fs. 167 a 168, 173 a 192).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez en su interposición
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo