SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario que se le había iniciado, se le citó con el auto de apertura de proceso aplicando indebidamente el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), sin considerar que en los procesos administrativos, por supletoriedad se aplica el adjetivo civil ante los vacíos existentes en la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, que rige el proceso disciplinario, por lo cual, ante el desconocimiento del domicilio tenía que aplicarse el art. 124.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), publicando el edicto por tres veces, con intervalos no menores a cinco días.
Como consta en actuados, no existe notificación a su persona con la Resolución 02/2014 de 12 de junio, y menos la edictal; tampoco existe notificación con la Resolución 11/2014 de 18 de julio, emanada en revisión por la Dirección Departamental de Educación, pues solo consta fotos a colores en las que se advierte que se pegó cédulas en la puerta del Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya del departamento de Cochabamba y la Dirección Distrital de dicho Municipio.
Fue nombrado como Vocal del Tribunal Disciplinario a Macario Cruz Quimsamolle, quien es portero de la Unidad Educativa y no padre de familia, quien declaró de que le obligó el Director para ocupar ese puesto y a firmar el acta de constitución, sin saber de qué se trataba, contrariando a lo dispuesto por el art. 21 del Decreto Supremo (DS) 25273 de 8 de enero de 1999.
Al haber sido destituida porque en su condición de docente normalista de género femenino denunció irregularidades en la Unidad Educativa, habiendo sido maltratada por Director de la misma y el Director Distrital, quienes a su tiempo no le proporcionaron la documentación requerida para su defensa, ya que lo hicieron ante reclamos efectuados a sus superiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez en su interposición
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo