Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1355/2015-s2
Fecha: 16-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 11/2015 de 10 de agosto, cursante de fs. 234 vta. a 239 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam Saravia Tejerina contra Manuel Estrada Baldiviezo, Juez Quinto de Instrucción en lo Civil; Jenny Cortez Baldiviezo, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial; y, Horacio Paredes Carranza, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, todos del departamento de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- *
- Asimismo, en razón a la finalidad que cumplen, toda medida precautoria impuesta tiene un carácter provisional, por cuanto subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron, y en cualquier momento en que éstas cesaren se podrán dejarlas sin efecto, lo que implica que son modificables en cualquier tiempo,
- Según Martínez Botos,
- III.2. El debido proceso en su elemento congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo