Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1355/2015-s2
Fecha: 16-Dic-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado, en audiencia pública, ratificó en su integridad la acción planteada; reiterando se le conceda la tutela, puesto que las autoridades judiciales demandadas vulneraron las garantías constitucionales al debido proceso y al principio de legalidad y proporcionalidad, debido a que no valoraron la normativa aplicable al caso, referente a disponer la extensión del mandato de desapoderamiento, sin que el mismo se haya dispuesto en la sentencia, realizando una mala aplicación de la norma, ya que los juzgadores han dictado más de lo que se les ha pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- *
- Asimismo, en razón a la finalidad que cumplen, toda medida precautoria impuesta tiene un carácter provisional, por cuanto subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron, y en cualquier momento en que éstas cesaren se podrán dejarlas sin efecto, lo que implica que son modificables en cualquier tiempo,
- Según Martínez Botos,
- III.2. El debido proceso en su elemento congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo