SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1355/2015-s2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 22
De la fundamentación antes descrita y contrastando con los agravios expresados en los recursos de apelación formulados por la ahora accionante, a tiempo de impugnar las Resoluciones de 18 de febrero de 2015 y de 15 de mayo de igual año; se tiene que ambas resoluciones contienen una fundamentación razonable, además de haber respondido a cada uno de los puntos cuestionados en ambos recursos de apelación; es decir, que ambos fallos en su estructura general tienen coherencia, así como contienen la citas legales que sustentan la parte resolutiva, asumiendo de esa forma con la garantía del debido proceso en su elemento congruencia, exigencia que según los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este principio adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador, como aconteció en el caso en análisis, cuando ambas resoluciones absolvieron todos los agravios expresados por la recurrente, aspecto que permite concluir que las autoridades judiciales ahora demandadas, no incurrieron en ningún acto ilegal que implique la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- *
- Asimismo, en razón a la finalidad que cumplen, toda medida precautoria impuesta tiene un carácter provisional, por cuanto subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron, y en cualquier momento en que éstas cesaren se podrán dejarlas sin efecto, lo que implica que son modificables en cualquier tiempo,
- Según Martínez Botos,
- III.2. El debido proceso en su elemento congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo