SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1355/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1355/2015-s2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 22

De la fundamentación antes descrita y contrastando con los agravios expresados en los recursos de apelación formulados por la ahora accionante, a tiempo de impugnar las Resoluciones de 18 de febrero de 2015 y de 15 de mayo de igual año; se tiene que ambas resoluciones contienen una fundamentación razonable, además de haber respondido a cada uno de los puntos cuestionados en ambos recursos de apelación; es decir, que ambos fallos en su estructura general tienen coherencia, así como contienen la citas legales que sustentan la parte resolutiva, asumiendo de esa forma con la garantía del debido proceso en su elemento congruencia, exigencia que según los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este principio adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador, como aconteció en el caso en análisis, cuando ambas resoluciones absolvieron todos los agravios expresados por la recurrente, aspecto que permite concluir que las autoridades judiciales ahora demandadas, no incurrieron en ningún acto ilegal que implique la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la accionante.