SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1355/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1355/2015-s2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 14

La accionante denuncia la vulneración de su derecho y al debido proceso en sus elementos a la congruencia de las resoluciones y cosa juzgada; alegando que: a) Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión que sigue contra Horacio Martínez y otros, en ejecución de sentencia a solicitud de la demandada Francisca Avalos Martínez; el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, por Resolución de 18 de febrero de 2015, dispuso que su persona de manera voluntaria proceda a la restitución de la posesión del inmueble objeto del proceso, en favor de la citada demandada en el término de tres días, resolución contra la que interpuso recurso de apelación; sin embargo, a solicitud de la misma demandada por Auto interlocutorio de 15 de mayo de 2015, dispuso la extensión de mandamiento de desapoderamiento en su contra, por lo cual también planteó apelación contra éste Auto; recursos resueltos por Auto de Vista 010/2015 de 8 de junio, emitido por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial y Auto de Vista 016/2015 de 23 de julio, pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, que confirmaron los Autos recurridos. Resoluciones que considera lesivas, por cuanto las autoridades demandadas ordenaron algo que no estaba dispuesto en la Sentencia, que simplemente declaró improbada la demanda, por lo tanto no existía la posibilidad de modificarla por estar ejecutoriada; y, b) Resoluciones que a su vez en su concepto resultan incongruentes, porque ambos juzgadores no consideraron los dos agravios expuestos en los recursos de apelación, dando lugar a que exista omisión de pronunciamiento sobre el fondo, porque no consideraron el segundo agravio, en el que expresó cabalmente que el Juez de primera instancia no podía ordenar la restitución del inmueble objeto del proceso, porque la sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada, lo que implicaba que su competencia terminó sobre el fondo de la causa.