SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1355/2015-s2
Fecha: 16-Dic-2015
II.4.
II.4. Solicitud al que el Juez de la causa; por providencia de 18 de febrero de 2015, resolvió disponiendo que la parte actora devuelva de manera voluntaria los ambientes que se encontraba en posesión la demandada antes del desapoderamiento ordenado, dentro de termino de tres días a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de librarse mandamiento de desapoderamiento; señalando que habiéndose pronunciado sentencia que declaró improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión misma que se encuentra ejecutoriada, por lo que ya no tienen razón de ser la medida precautoria, mediante la cual se ordenó el desapoderamiento de los ambientes peticionados objeto de dicho proceso (fs. 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- *
- Asimismo, en razón a la finalidad que cumplen, toda medida precautoria impuesta tiene un carácter provisional, por cuanto subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron, y en cualquier momento en que éstas cesaren se podrán dejarlas sin efecto, lo que implica que son modificables en cualquier tiempo,
- Según Martínez Botos,
- III.2. El debido proceso en su elemento congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo