SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1355/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1355/2015-s2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se está tramitando un proceso de interdicto de recobrar la posesión, planteado por su persona contra Horacio Martínez y otros, radicado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija; en este entendido el 20 de diciembre de 2013, se dictó Sentencia declarando improbada su demanda, disponiéndose que una vez ejecutoriada la misma, se entregue a favor de la parte demandada la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) como pago de daños y perjuicios, por efecto de la contra cautela que se dispuso al inicio del proceso; puesto en conocimiento de todos los demandados incluyendo la defensora de oficio, ninguno planteó complementación ni mucho menos apelaron la sentencia, por no haberse ordenado que se proceda al desapoderamiento de su persona del inmueble objeto del proceso. En este antecedente el 19 de febrero de 2014, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia, la que por Auto de Vista 28/2014 de 3 de diciembre, fue confirmada en todas sus partes con costas en ambas instancias; luego de notificadas las partes con dicha Resolución, ninguna pidió complementación en el sentido que se extienda mandamiento de desapoderamiento en su contra.

Sin embargo, por memorial de 13 de febrero de 2015, la demandada Francisca Avalos Martínez, solicitó que de forma inmediata se disponga la restitución de la posesión del inmueble en su favor y se libre mandamiento de desapoderamiento, petitorio que fue dispuesto por Resolución de 18 de febrero de 2015, contra la cual interpuso recurso de apelación; empero, por Auto interlocutorio de 15 de mayo de 2015, se volvió a disponer la extensión de mandamiento de desapoderamiento, razón por la que también planteó apelación directa contra este Auto por estar en ejecución de sentencia; recursos resueltos por los Autos de Vista 010/2015 de 8 de junio y el 016/2015 de 23 de julio.

Resoluciones que considera lesivas, por cuanto los demandados, en especial Francisca Avalos, teniendo la oportunidad para pedir complementación y apelación de la sentencia, no lo hicieron, por lo que su derecho precluyó; en consecuencia, no existía la posibilidad de modificar la Sentencia y el Auto de Vista por estar plenamente ejecutoriadas, vulnerando su derecho a la cosa juzgada, ordenando algo que no estuvo jamás en la Sentencia y Auto de Vista, porque no existe duda que para lograr el desapoderamiento del inmueble, se tiene la vía expedita del proceso de reivindicación.

Finalmente refiere que los Autos de Vista 010/2015 y 016/2015, resultan incongruentes porque ambos juzgadores, ahora demandados, no consideraron los dos agravios expuestos en sus recursos de apelación, dando lugar a que exista omisión de pronunciamiento sobre el fondo, porque no consideraron concretamente el segundo agravio en el que expreso cabalmente que el Juez de primera instancia no podía ordenar la restitución del inmueble objeto del proceso, porque la sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada lo que implica que su competencia terminó; situación que genera duda razonable en su persona sobre el análisis de fondo de sus apelaciones por no existir respuesta precisa y clara con relación a este segundo agravio.