Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1355/2015-s2
Fecha: 16-Dic-2015
II.7.
II.7. Ante esta solicitud, el Juez de la causa por Auto de 15 de mayo de 2015, ordenó el desapoderamiento del ambiente que fue objeto de la litis, la misma que se encontraba ocupada por el demandado, disponiendo a tal efecto se libre mandamiento de desapoderamiento contra Miriam Saravia Tejerina con facultad de allanamiento, bajo el argumento de que la parte actora no cumplió con lo ordenado por providencia de 16 de febrero de 2015, de devolver de manera voluntaria la posesión de los ambientes que ocupaba el demandado (fs. 110 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- *
- Asimismo, en razón a la finalidad que cumplen, toda medida precautoria impuesta tiene un carácter provisional, por cuanto subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron, y en cualquier momento en que éstas cesaren se podrán dejarlas sin efecto, lo que implica que son modificables en cualquier tiempo,
- Según Martínez Botos,
- III.2. El debido proceso en su elemento congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo