SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1355/2015-s2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 21
Por otra parte, sostiene que los Autos de Vista 010/2015 y 016/2015, emitidos en apelación resultan incongruentes porque ambos juzgadores no hubieran considerado los dos agravios expuestos en ambos recursos de apelación, dando lugar a que exista omisión de pronunciamiento sobre el fondo; porque no consideraron el segundo agravio, en el que expresó cabalmente que el Juez de primera instancia no podía ordenar la restitución del inmueble objeto del proceso porque en la sentencia no se dispuso este aspecto y que al estar plenamente ejecutoriada, su competencia concluyó sobre el fondo de la causa. Lo que en su concepto vulneran los derechos a la cosa juzgada y al debido proceso en su elemento a la congruencia de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- *
- Asimismo, en razón a la finalidad que cumplen, toda medida precautoria impuesta tiene un carácter provisional, por cuanto subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron, y en cualquier momento en que éstas cesaren se podrán dejarlas sin efecto, lo que implica que son modificables en cualquier tiempo,
- Según Martínez Botos,
- III.2. El debido proceso en su elemento congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo