Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1355/2015-s2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. En ejecución de sentencia; Francisca Avalos Martínez, por memorial presentado el 13 de febrero de 2015, solicitó que de forma inmediata se disponga la restitución de la posesión a su persona del inmueble objeto del proceso, librándose a este efecto mandamiento de desapoderamiento contra la actora, señalando que durante la tramitación del proceso, antes de sentencia en aplicación del art. 611 del CPC, se decretó la restitución del inmueble en favor de la demandante y se dispuso su desalojo, por lo tanto al haberse declarado improbada la demanda la medida precautoria ya no tendría ningún efecto legal (fs. 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- *
- Asimismo, en razón a la finalidad que cumplen, toda medida precautoria impuesta tiene un carácter provisional, por cuanto subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron, y en cualquier momento en que éstas cesaren se podrán dejarlas sin efecto, lo que implica que son modificables en cualquier tiempo,
- Según Martínez Botos,
- III.2. El debido proceso en su elemento congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo