SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1355/2015-s2
Fecha: 16-Dic-2015
Según Martínez Botos,
Mismo autor que, de acuerdo a un estudio de la doctrina y la legislación nacional, establece que los requisitos o presupuestos de las medidas precautorias, se hallan constituidos por los siguientes supuestos: 1) La verosimilitud del derecho; 2) Peligro en la demora; 3) Contracautela; 4) Mejora de la caución; y, 5) Exención de la contracautela. Por otra parte, entre las características de las medidas precautorias, referente a su carácter de flexibilidad, se establece que: ‘…para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, el juez podrá limitar la medida precautoria solicitada o disponer otra diferente, según la importancia del derecho que se intentare proteger, siendo ésta una facultad especial del juez, es decir, el juez tiene amplias facultades para decretar una medida precautoria distinta a la solicitada con el fin de causar el menor perjuicio al deudor y su patrimonio, empero siempre garantizando los derechos e intereses del acreedor. Según Martínez Botos, «esta característica, conectada desde cierto punto de vista con la de provisionalidad ya examinada, implica, por una parte, que el órgano judicial está en todo caso autorizado para establecer la clase de medida adecuada a las circunstancias del caso y, por la otra, que el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión tienen la posibilidad de peticionar, en cualquier momento, la modificación de la medida decretada». El órgano judicial es a quién incumbe, en definitiva, la evaluación de todas las circunstancias que el caso presente para disponer lo concerniente a medidas precautorias que mejor se ajusten a los valores en juego, entonces, el juez tiene amplias facultades para disponer la medida precautoria que mejor se adecue al derecho que se intenta proteger, hallándose autorizado a decretar otra distinta a la peticionada o limitarla, en armonización con los del titular de los bienes, a fin de evitar perjuicios o gravámenes innecesarios a los intervinientes en la relación procesal’.
En similar sentido, en relación a las medidas precautorias desarrolladas en el presente aparatado; Carlos Morales Guillén, señala que: ‘Son medidas precautorias aquellas que puede pedir el actor o demandante, en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda y aun antes de que ésta sea incoada, con el fin de asegurar el resultado de la acción. (…) La finalidad esencial del instituto es evitar que el actor se vea burlado en sus derechos: la actuación de la ley en favor del actor, se manifiesta así en medidas especiales determinadas por peligro o urgencia (Chiovenda). Desde que se interpone la demanda hasta que se dicta la sentencia -dice Alsina- media un espacio de tiempo cuyas consecuencias no deben ser soportadas por quien tiene razón para litigar, sino por quien infundadamente sostiene una pretensión contraria’.
Resaltando que, en relación a la condición general para dictar una medida precautoria, el mismo autor, citando a Chiovenda, señala que ésta es la de: ‘…temor de un daño jurídico, es decir, la inminencia de un posible daño a un derecho o a un posible derecho. Respecto a la posibilidad del daño, el juez debe examinar si existe motivo serio para temer el suceso perjudicial; si el caso es urgente y es, por lo tanto, necesaria la medida precautoria’” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- *
- Asimismo, en razón a la finalidad que cumplen, toda medida precautoria impuesta tiene un carácter provisional, por cuanto subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron, y en cualquier momento en que éstas cesaren se podrán dejarlas sin efecto, lo que implica que son modificables en cualquier tiempo,
- Según Martínez Botos,
- III.2. El debido proceso en su elemento congruencia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo