SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1)
Merlín Zenteno Gonzáles, Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante a fs. 142 y vta., al efecto, expresó: 1) Radica en su despacho el expediente 241/10, que corresponde al proceso ordinario seguido por Iris Méndez de Montero en contra de Edelmira Vargas Mencias, quien a su fallecimiento fue sucedida por Blanca Rosa Guamán de Geilani y Ángel Florencio Guamán Vargas, el mismo que fue remitido del Juzgado Quinto de Partido Civil y Comercial por excusa de su titular; 2) Iris Méndez de Montero interpuso excepción perentoria de cosa juzgada agraria, declarada probada por Auto de 13 de octubre de 2014, resolución que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de 29 de abril de 2015, no habiendo hecho uso del recurso de casación, el expediente fue devuelto al juzgado el 2 de junio de 2015; y, 3) La excepción planteada fue resuelta conforme a procedimiento y normas en actual vigencia, el que se encuentra debidamente fundamentado por lo que no hubo vulneración de derecho alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- otra cosa es que finalmente, el resultado de éstos no les haya sido favorable jurídica y legalmente.
- REVOCAR en todo