SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Consta testimonio del expediente original sobre el proceso ordinario de usucapión y prescripción quinquenal seguido por Iris Méndez de Montero contra Edelmira Vargas Mencias, en el que el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de primera instancia el 30 de enero de 1989, declarando improbada en parte la demanda en cuanto a la usucapión y prescripción quinquenal; y probada en cuanto a la retención del inmueble hasta que le sean indemnizadas sus construcciones y mejoras, además probada la reconvención deducida por Edelmira Vargas Mencias en cuanto a su mejor derecho de propiedad, ordenando la desocupación y entrega del inmueble; Sentencia que es confirmada por Auto de Vista de 19 de septiembre de 1989, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación y resuelta por Auto Supremo 135 de 11 de julio de 1990, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, declarando infundado el referido recurso; resoluciones ejecutoriadas según certificación de 9 de enero de 1991 (fs. 43 a 51 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- otra cosa es que finalmente, el resultado de éstos no les haya sido favorable jurídica y legalmente.
- REVOCAR en todo