SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente caso, los accionantes alegan la presunta vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva, a la eficacia de la cosa juzgada, y los principios de motivación, congruencia y seguridad jurídica en razón a que a través de las resoluciones impugnadas en la presente acción tutelar (Auto de Vista 241/2015 y Auto Definitivo 520), las autoridades demandadas en la fase de ejecución de sentencia del proceso ordinario, resolvieron la excepción sobreviniente de cosa juzgada agraria, declarándola probada, efectuando una errónea apreciación del Auto Supremo 54, en relación al Auto Supremo 135, interpretación que no tomó en cuenta que se tratan de resoluciones que si bien tienen la misma jerarquía, el primero emerge de un proceso de conocimiento ordinario y contradictorio con valor de cosa juzgada formal y material, en cambio el segundo responde a un proceso agrario administrativo que carece de igual valor; añadiendo que el Tribunal de apelación no solo confirmó esa equivocada interpretación, si no que la completó arguyendo la coincidencia de sujeto, objeto y causa; la verdad material y procesal probada sobre el tema principio constitucional que prevalece frente a la verdad formal de aplicación preferente, más aun si los litigios se trataban del mismo terreno y las mismas personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- otra cosa es que finalmente, el resultado de éstos no les haya sido favorable jurídica y legalmente.
- REVOCAR en todo