Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.4.
II.4. Recurrida en apelación la resolución que antecede, por Auto de Vista de 29 de abril de 2015, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la indicada resolución con base en la aplicación preferente y directa del principio constitucional de la verdad material ante la normativa ordinaria, al referirse los litigios al mismo terreno y a las mismas personas (fs. 99 a 100 vta.). Añadiéndose a esta determinación los Autos complementarios de 6, 13 y 14 de mayo de igual año, emitidos por dicha Sala (fs. 101 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- otra cosa es que finalmente, el resultado de éstos no les haya sido favorable jurídica y legalmente.
- REVOCAR en todo