SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por intermedio de sus abogados, ratificaron los términos expresados en su demanda, añadiendo lo siguiente: La sentencia dictada dentro del proceso ordinario es la que tiene calidad de cosa juzgada formal y material, pues emerge de un proceso contradictorio de conocimiento, sustanciado en todas sus etapas y con todas las formalidades de ley; en cambio la cosa juzgada agraria es resultado de un proceso administrativo no jurisdiccional, ya que no hay cosa juzgada en materia agraria ni en materia administrativa, por lo que el razonamiento utilizado por la Juez y los Vocales demandados en las resoluciones objetadas, afecta al derecho de propiedad de los accionantes. La jurisprudencia constitucional establece los presupuestos para que a través de esta vía se efectúe el control de legalidad a la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria, precisando los derechos y garantías lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada y la existencia de relevancia constitucional, lo que en el presente caso se ha demostrado.

A manera de réplica indicaron: Respecto a la subsidiariedad alegada, ello no corresponde, pues precisamente en desacuerdo con lo determinado por la Jueza de la causa se interpuso el recurso de apelación, impugnado el auto pronunciado y los Autos de Vista en ejecución de sentencia son en efecto suspensivo; es decir, ya no pueden ir hasta el Tribunal Supremo, no existiendo actos consentidos. En cuanto a la legalidad ordinaria, no plantearon la valoración objetiva de la prueba, sino la errónea interpretación e indebida aplicación de las normas procesales y la parte sustantiva para definir la excepción perentoria sobreviniente de cosa juzgada, pues de acuerdo a los antecedentes la señora Iris Méndez de Montero no tiene un registro de propiedad inscrito en DD.RR.