SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 16
Los accionantes, señalan que las autoridades demandas a través de las resoluciones emitidas, primero a través del Auto definitivo 520 por el que la titular del Juzgado Sexto de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró probada la excepción de cosa juzgada planteada por la demandante -ahora tercera interesada-; así como el Auto de Vista de 29 de abril de 2015, dictado en apelación por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó en su totalidad la resolución apelada, constituyen los actos vulneratorios y lesivos a los derechos denunciados en la presente acción, cuyos cuestionamientos conciernen a la verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria inadecuada y a la indebida aplicación de las normas procesales y sustantivas para resolver la excepción perentoria sobreviniente de cosa juzgada planteada en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- otra cosa es que finalmente, el resultado de éstos no les haya sido favorable jurídica y legalmente.
- REVOCAR en todo