SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su difunta madre Edelmira Vargas Mencias, compró de Rafael Parada Suárez un lote urbano de 2200 m2, ubicado en la avenida Banzer de Santa Cruz, el mismo que se encuentra inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida a fs. 933 del Libro Segundo del registro de propiedad de 21 de mayo de 1976. La colindante del lado sur, Iris Méndez de Montero obtuvo en dotación agraria 4415 m2 de superficie de terreno, incluyendo ilegalmente los 2200 m2 del inmueble de su madre, a través de la Resolución Suprema (RS) 185619 de 15 de diciembre de 1977, cuyo título ejecutorial 707099 también se encontraba registrado en DD.RR. a fs. 984.
Como resultado de incesantes gestiones se logró anular el proceso agrario signado como expediente 41288 “B”, mediante RS 199957 de 28 de julio de 1985, así como el título ejecutorial correspondiente; empero en conocimiento de ello Iris Méndez de Montero interpuso acción ordinaria de usucapión quinquenal y de derecho preferente contra su madre, radicando la causa en el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, demanda que en sentencia fue declarada improbada y probada la reconvención planteada por su madre, ordenando entre otros la desocupación y entrega del predio, apelada que fue la indicada Sentencia el Tribunal a quem confirmó la misma por Auto de Vista de 19 de septiembre de 1989, el que a su vez fue recurrido en casación, declarándose infundado dicho recurso por Auto Supremo 135 de 11 de julio de 1990, con lo que la sentencia adquirió la autoridad de cosa juzgada formal y material.
Sin embargo Iris Méndez de Montero interpuso recurso directo de nulidad contra la RS 199957 ante la anterior Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, instancia que anuló la referida Resolución Suprema por Auto Supremo 54 de 25 de agosto de 1993 con el fundamento de que los títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten recurso ulterior conforme establece el art. 175 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Añaden que en ejecución de sentencia de la demanda de usucapión, Iris Méndez de Montero opuso excepción perentoria sobreviniente de cosa juzgada agraria, impidiendo la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, en el que la Jueza de la causa declaró probada dicha excepción, arguyendo dos resoluciones contradictorias y de imposible cumplimiento por la conexidad entre ambos procesos, con identidad de sujeto, objeto y causa, no pudiendo juzgarse dos veces por la misma razón, habiendo las dos resoluciones pasado en autoridad de cosa juzgada. En ese mismo sentido y ante la existencia de dos Autos Supremos de igual jerarquía, señaló como de preferente aplicación el Auto Supremo 54 de 25 de agosto de 1993 frente al Auto Supremo 135 de 11 de julio de 1990 por ser de fecha posterior o más reciente, constituyéndose en suficiente título para oponerse al desapoderamiento, toda vez que el título de derecho propietario quedó reestablecido plenamente, vigente, firme e inamovible.
Señalan que apelado el referido Auto definitivo, el tribunal ad quem confirmó el mismo el 29 de abril de 2015, arguyendo igualmente la coincidencia de sujeto, objeto y causa, la verdad material y procesal probada sobre el tema; además del principio de verdad material que prevalece frente a la verdad formal, que en autos se da con el Auto Supremo 54, como hecho incuestionable para que Iris Méndez de Montero mantenga hasta la fecha su condición de propietaria del terreno sobre el que ejerce su derecho de posesión, quedando cualquier alegato de índole procesal o formal, subordinado a la verdad material por tratarse de un principio constitucional de aplicación preferente, más aun si los litigios se trataban del mismo terreno y las mismas personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- otra cosa es que finalmente, el resultado de éstos no les haya sido favorable jurídica y legalmente.
- REVOCAR en todo