SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando: 1) En la OM 047/2010, en la que hace referencia al Plan 12 de la urbanización Satélite, y que solicitan la expropiación de un terreno signado con el número 15, es diferente del que se demandó su expropiación, además que su propiedad es un inmueble no un terreno; 2) No se cumplió con la elaboración de los informes, planos, precios y otros requisitos aprobados por el Concejo Municipal. Por otra parte, la citada Ordenanza Municipal no es válida, pues para su emisión no se cumplió con los dos tercios que establece el art. 42 inc. g) del Reglamento Interno, además de no haberse aprobado los informes jurídico y de medio ambiente; y, 3) Reiteraron que se les conceda la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del proceso de expropiación forzosa y dejar sin efecto la OM 047/2010, que caducó por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de su emisión, disponiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la autoridad judicial demandada, declarando la improcedencia de la expropiación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. I
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el plazo de los seis meses o inmediatez en la solicitud de tutela
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.4. A
- Fragmento 18
- Fragmento 19