Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.4.
II.4. El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, inició una segunda demanda ordinaria de expropiación, en la que se apersonaron los ahora accionantes y opusieron excepción de prescripción, que mereció la providencia de 20 de enero de 2014, en sentido que: “toda vez que la causa se trata de un proceso voluntario de auxilio judicial (proceso de expropiación), cuya tramitación se encuentra sujeta a un proceso de naturaleza distinta al del proceso ordinario, consiguientemente no ha lugar a la excepción opuesta y respuesta a la demanda” (fs. 89 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. I
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el plazo de los seis meses o inmediatez en la solicitud de tutela
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.4. A
- Fragmento 18
- Fragmento 19