SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez, que la autoridad judicial demandada, tramitó la demanda de expropiación de su terreno como proceso ordinario al igual que la instancia de la apelación, impidiéndoles de esta manera planteen oposición; razón por la que, solicitaron aclaración y enmienda, vía en la que se corrigió el encabezamiento del Auto de Vista como proceso “voluntario” en “ordinario”, sin especificar el trámite ni las disposiciones legales que regulan la expropiación forzosa que es diferente al de la expropiación por causa de necesidad y utilidad pública, incurriendo en error al confundir figuras jurídicas claramente diferenciadas, habiendo interpuesto recurso de casación que fue indebidamente denegado, así como declarada ilegal la compulsa que plantearon.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. I
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el plazo de los seis meses o inmediatez en la solicitud de tutela
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.4. A
- Fragmento 18
- Fragmento 19