Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1.2.3. Intervención del tercero interesado
La Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, expresó que las Ordenanzas Municipales no las emitió el Juez, sino el Concejo Municipal, por lo que no se puede dar curso a lo solicitado por la parte accionante, puesto que el Juez solo se limitó a sustanciar el proceso de expropiación forzosa conforme a procedimiento, solicitando se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. I
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el plazo de los seis meses o inmediatez en la solicitud de tutela
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.4. A
- Fragmento 18
- Fragmento 19