SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal y Liquidadora de El alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 133 a 134 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Los hechos enunciados se suscitaron en el trámite voluntario de expropiación que concluyó con el Auto de aclaración y enmienda que fue notificado al accionante el 18 de noviembre de 2014, por lo que hasta el 18 de mayo de 2015, tenía los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; y, b) De acuerdo a la SC 0791/2010-R de 2 de agosto, para el cumplimiento de los seis meses debe tenerse en cuenta que el acto o medio impugnativo utilizado en la vía reparadora debe ser idóneo y previsto por ley que tenga la posibilidad de cambiar el fondo de lo que se ha pedido, estando exento de dicho cómputo aquellos medios y recursos no previstos por ley o presentados erróneamente como en el presente caso; si bien, se interpuso el recurso de casación de acuerdo a la normativa legal, no corresponde ya que el tipo de trámite gestionado no permite casación; razón por la cual, ni el recurso de compulsa prosperó por lo que no puede considerarse estos mecanismos como idóneos para interrumpir el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, siendo el principio de inmediatez uno de los requisitos fundamentales del art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para ser viable la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. I
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el plazo de los seis meses o inmediatez en la solicitud de tutela
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.4. A
- Fragmento 18
- Fragmento 19