SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 18
Es así, que la Jueza de la causa, ahora demandada, emitió la Resolución 56/2014, disponiendo se emita la respectiva minuta, contra la que interpusieron recurso de apelación; instancia en la cual, se confirmó la Resolución apelada por Auto de Vista 300/14, del cual solicitaron aclaración y enmienda, vía en la que se corrigió el encabezamiento del Auto de Vista, como proceso “voluntario” en lugar de “ordinario”, para posteriormente al serles adversa la decisión de grado, planteen recurso de casación que fue denegado al no estar comprendida la determinación judicial en los casos señalados por el art. 255 del CPC; circunstancia que motivó planteen recurso de compulsa que conocido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 77/2015, declaró ilegal la compulsa, siendo notificados el 9 de febrero de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. I
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el plazo de los seis meses o inmediatez en la solicitud de tutela
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.4. A
- Fragmento 18
- Fragmento 19