SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 14

           La Sentencia Constitucional citada precedentemente, con referencia al principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional y su interposición dentro de los seis meses establecidos por el art. 129.II de la CPE, expresó: El principio de inmediatez, entendido no sólo como la tutela inmediata, sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias; en otras palabras, es el plazo para la interposición de esta acción tutelar, que actualmente se encuentra previsto en el art. 129.II de la CPE, que señala: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’.