SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.2. Sobre el plazo de los seis meses o inmediatez en la solicitud de tutela
Este plazo de caducidad, encuentra sentido cuando se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida. Al respecto, la ya citada SC 0770/2003-R, señaló que: ‘...resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. I
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el plazo de los seis meses o inmediatez en la solicitud de tutela
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.4. A
- Fragmento 18
- Fragmento 19