SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

a)

María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Tercera de Instrucción de Familia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 31 de julio de 2015, cursante de fs. 139 a 141, informa que: a) La admisión de la demanda del proceso de asistencia familiar fue notificada al ahora accionante mediante cédula fijada en su domicilio ubicado en calle Costanera N° 500, Zona Villa Armonía, el 3 de octubre de 2007; b) Ante la falta de respuesta a la demanda, mediante Auto de 23 de octubre de ese mismo año, se declara su rebeldía, resolución notificada el 29 de octubre de 2007, habiéndose pronunciado la Sentencia 71/2007 de 30 de octubre, mediante la cual se fija un monto de asistencia familiar que asciende a Bs800.- (ochocientos bolivianos) a favor de dos menores que a la fecha cuentan con 13 y 11 años de edad, fallo de fondo que es notificado al accionante en su domicilio real el 1 de septiembre de 2008; c) Al no formular recurso de impugnación alguno contra dicha Sentencia, se declara la ejecutoria respectiva, resolución notificada también en su domicilio real; d) En etapa de ejecución de Sentencia, la demandante solicita en diferentes oportunidades se elaboren las planillas la liquidación de la asistencia familiar devengada (Bs.8 000.-, Bs.24 000.- y Bs.27 200.-), con las cuales fue legalmente notificado y conminado a su pago; e) Ante el incumplimiento en el pago de la asistencia familiar devengada, expidió dos mandamientos de apremio contra el obligado ahora accionante, con base a los que se encuentra detenido en el Penal de San Pedro; el primer mandamiento de apremio, de 11 de febrero de 2015, por Bs.35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos), es ejecutado el 9 de abril de 2015 y el segundo data de 24 de febrero de ese mismo año, por Bs.32 800.-; y, f) En ejecución de sentencia, previo desarchivo del expediente y las formalidades previstas para la notificación mediante edictos, en base a un informe de que el obligado ya no vivía en el domicilio ubicado en calle Costanera, se dispuso la notificación mediante edictos, se designó defensor de oficio, garantizando el debido proceso respectivo; en consecuencia, no es posible disponer la libertad del obligado con relación al mandamiento de apremio por la asistencia familiar devengada que asciende a Bs.32 800.-